Es un tema recurrente y en más de una ocasión, alguno de nosotros escucha la frase de «la SGAE la paga el DJ«. ¿Es cierto ésto? ¿A quién le corresponde pagar?
La mejor manera de saberlo es preguntando, así que hemos recopilado información veraz y contrastada, más allá de las posibles opiniones, que no aclaran nada y dejan más dudas, para que tengas un post en el que resolver una duda que en algún momento, llegará a tus oídos.
Lo primordial es que entendamos porqué pagar
Que nos parezca poco, mucho, caro, barato o simplemente, impropio, es un matiz subjetivo de la situación real. Para comprenderlo, te vamos a cambiar los papeles. En un caso ficticio, supongamos que creas tu propia música, lanzas una sesión con ella y con cada venta, percibes un porcentaje, pongamos que de 10 euros, recibes 5 euros con todos los impuestos pagados (recuerda que el ejemplo es ficticio). La parte buena es que tu sesión la compran 10.000 personas y te llevas 50.000 euros… hasta aquí, vamos bien, ya tenemos un poco de dinero.
Resulta que ha sido una sesión mítica y se vuelve a pinchar año tras año, al más puro estilo Macarena. Al cabo de unos años, has alcanzada la nada despreciable cifra de 100 millones de reproducciones entre bodas, bautizos, comuniones, eventos, fiestas, discotecas, despedidas, fin de año, retro… pero… nadie paga por ello, es decir, todo el mundo pasa de pagar porque tienen «sus razones«. Echemos cuentas:
- Has «pillado» 50.000 euros.
- La han escuchado 100.000.000 veces.
- En realidad, has cobrado 0.0005 euros por cada escucha, a través de los años.
¿Que pasaría si percibieses 1 milésimo de euro por escucha?
- Tienes 50.000 euros por las ventas
- Tienes 100.000.000 reproducciones de tu sesión
- Usa la calculadora o recuerda las clases de matemáticas de escuela, quita tres ceros: 100.000 euros
Esta es la importancia de pagar por la reproducción pública de la obra. Si, ya sabemos que has pagado al comprar la música, es legal y se agradece, pero éso sólo te otorga el derecho a utilizarla en un ámbito privado, cuando estos soportes o canales son utilizados para ambientar un establecimiento público, necesitas para poder hacerlo de forma lícita, el contrato con las Entidades de Gestión porque se produce el derecho de Comunicación Pública. Esto es un poco raro de digerir, pero el ejemplo que te ponemos arriba es el que refleja, a grosso modo, porqué pagar.
Ahora vamos a ver quién tiene que pagar
La otra cara de la moneda y el motivo primario de ésta publicación. En España tenemos SGAE, una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de sus socios desde 1899. Puedes ver aquí el enunciado de su misión.
Muchos negocios que se dedican a los eventos en general, trabajan de manera legal, y además, coherente. Saben que es el establecimiento, su propietario o la sociedad que se represente, la encargada de llevar a cabo el pago de dichos derechos de gestión. Es lógico que lo repercutan en el menú, tengamos en cuenta que el negocio vende comida y bebida, así que cualquier aplicación indirecta de impuestos, cánones u otros que recaigan en el evento, tiene su sentido que lo incluyan en los márgenes de su negocio, al fin y al cabo, si no hay evento a realizar, no tienen porqué pagar la tasa. Aclarado éste punto, tiene que quedar claro, lo paga la dirección del sitio, aunque indirectamente, lo hace la pareja, que son los responsables de su evento.
Algunos locales prefieren dar la minuta directamente a la pareja. Esto puede parecer ilógico e incluso, tachado de adjetivos malsonantes que no se ajustan a la realidad, al fin y al cabo, cómo te comentamos antes, si no hay evento, no hay tasa, así que es lógico que la persona encargada del evento entregue a la pareja la factura de la SGAE para que se la abonen, ya que el gasto se produce por el evento. Lo que pasa es que estamos tan acostumbrados al «todo incluido», que ésta situación a veces se torna chocante, incluso un tanto agresiva, sobre todo con parejas que pierden la cabeza porque en verdad, al final, las presiones del evento y los números, te sobrepasan.
Los menos son los que van de listos y pretender pasarse al «lado oscuro«. Argumentan por todas partes y te dan mil vueltas para colarle a quién sea un pago de una cantidad fija, que suele estar entre 300 y 500 euros, «correspondiente a la SGAE y las gestiones pertinentes» según sus argumentos. De más está decirlo, sonrisa amplia acompañada de un NO rotundo.
La SGAE establece unas tarifas en las que se establece un mínimo de asistentes, cosa que a veces no se ajusta a la realidad del evento. Las puedes ver aquí.
Enlaces de interés:
SGAE – Licencia y tarifas
Legalitas – Resolver dudas
Google – Busca y encuentra